domingo, 14 de septiembre de 2014

Imprescindible

INFORMACIÓN DE FAPAVA.

Los padres y las madres que no se dedican a la docencia, una mayoría, suele desconocer el sistema educativo y su funcionamiento, es lógico.

Nos tenemos que valer de la información que se ponga a nuestro alcance, en este caso el BOCyL es una buena herramienta de consulta y de apoyo en el caso de tener que hacer valer lo que entendamos como ajustado a derecho.

Os presentamos dos textos del BOCyL a tener muy presentes, conviene hacer una lectura de cada, pues cada centro tiene sus particularidades y puede que algo que pasemos por alto, sea importante:



DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Este Decreto vino motivado por la LOMCE y es bastante desafortunado, aún así, con voluntad positiva y ganas de ser constructivos, hay partes muy aprovechables y en un centro donde se quieran hacer las cosas de otra forma, se puede.

Nos toca de lleno a las familias la Sección 2 y destacamos en verde donde apoyarnos

Capítulo II Sección 2. Compromiso e implicación del alumnado y las familias

Artículo 7. Participación en el centro
1. Los proyectos educativos incorporarán mecanismos de participación en el centro del alumnado y de las familias con la finalidad de orientarles a la consecución de los objetivos educativos.
2. El alumnado y sus familias podrán participar en la vida de los centros con carácter individual y colectivo a través de sus asociaciones cuya finalidad esencial es promover y facilitar la participación en las actividades del centro. 
(se quedó bastante corto en cuanto a las modalidades de participación de las familias, el padre o la madre que va a una tutoría ya está participando y eso no aparece por ningún lado, al menos es evidente, usemos lo demás)
3. La participación del alumnado y de las familias en el funcionamiento de los centros, recibirá un especial tratamiento por parte de la consejería competente en materia de educación, que pondrá a su disposición información y apoyo con el fin de facilitar su compromiso e implicación tanto en los aspectos de funcionamiento del centro como en la mejora del proceso educativo del alumnado.
4. Los centros docentes podrán establecer otros cauces y vías adicionales para la participación de los sectores de la comunidad educativa.

Capítulo III Sección 3. Aspectos organizativos y funcionales
Artículo 15. Normas de organización y funcionamiento
b) Los centros podrán determinar, dentro de la regulación y límites establecidos por la Administración educativa, otros órganos de participación, de coordinación docente y de gobierno adicionales, dentro de la disponibilidad de recursos humanos del centro.
Capítulo III Sección 4. Planificación, evaluación y transparencia
Artículo 21. Evaluación interna
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de su autonomía, implantaránmecanismos permanentes de evaluación interna, revisión y reajustes, tanto de la gestión realizada como de los resultados alcanzados.
Tengamos presente esto último si vienen pidiendo, que ya estaba en la LOE y se mantiene en la LOMCE
  Capítulo III Sección 1. Disposiciones Generales
Artículo 10. Aspectos generales de la autonomía de los centros
5. Los proyectos de autonomía se desarrollarán dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

((Art.122. (LOMCE y LOE)
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa  aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente estableceEstos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.))

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BOCyL 2 de septiembre 2014

ORDEN EDU/741/2014, de 20 de agosto, por la que se desarrolla el Plan de Actuación 
de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y se 
incorporan al mismo las actuaciones ordinarias, para el curso escolar 2014/2015.

Marca "Objetivos prioritarios" a las Direcciones Provinciales sobre varios programas.

Entendemos con esto que la Consejería quiere "poner las pilas" a las Direcciones Provinciales

Aparece unos objetivos del RELEO, entre ellos extender el Programa al mayor nº posible de centros.

Aparece el "Programa de FORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE FAMILIAS Y ALUMNADO"  que desconocemos qué va a hacer la D. P. de Valladolid para cumplirlos, hasta ahora nada o si lo está haciendo no informa.
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